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Guía completa sobre el recargo nocturno en Colombia

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4 minutos de lectura
Recargo nocturno

El recargo nocturno es un pago adicional que se realiza a los trabajadores por el trabajo realizado en horas nocturnas, es decir, en horarios comprendidos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. En Colombia, el recargo nocturno está establecido por ley y es importante que los empleadores y directores de Recursos Humanos lo conozcan y lo apliquen correctamente.

En este artículo, te explicaremos qué es y cómo se calcula.

¿Qué es el recargo nocturno en Colombia?

El recargo nocturno es un pago adicional que se realiza a los trabajadores que realizan su labor en horarios nocturnos, es decir, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este pago adicional se realiza para compensar la labor realizada durante horas en las que se considera que el trabajador está expuesto a mayores riesgos y a una mayor fatiga.

El recargo nocturno en Colombia está regulado por la Ley 50 de 1990, que establece que los trabajadores tienen derecho a un aumento del 35% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo por las horas trabajadas en horario nocturno. Esta subida es obligatoria para todos los trabajadores que realicen su labor durante las horas nocturnas y no puede ser reemplazada por ningún otro tipo de compensación.

Además del recargo nocturno, en Colombia también existe el recargo dominical, que se aplica a los trabajadores que realizan su labor en días domingo y festivos. Este recargo tiene como objetivo compensar el trabajo realizado en días de descanso obligatorio.

Establece que los trabajadores tienen derecho a un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo por las horas trabajadas en días domingo y festivos. Al igual que en el caso del recargo nocturno, el recargo dominical no puede ser reemplazado por ningún otro tipo de compensación y se debe pagar en efectivo al trabajador al finalizar su jornada laboral.

Es importante que los empleadores conozcan las normas y regulaciones en torno a estos recargos, para evitar posibles sanciones y garantizar los derechos de sus trabajadores.

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¿Cómo se calcula el recargo nocturno en Colombia?

El recargo nocturno se calcula multiplicando el valor de la hora ordinaria de trabajo por 1,35. Es decir, si el valor de la hora ordinaria de trabajo es de $10.000, el valor del recargo nocturno será de $13.500 por hora trabajada.

Es importante tener en cuenta que el recargo nocturno no se calcula sobre el salario base del trabajador, sino sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. Por lo tanto, si el trabajador tiene un salario mensual de $2.000.000 y trabaja 8 horas nocturnas en un día, el valor del recargo nocturno será de $108.000, que es el resultado de multiplicar el valor de la hora ordinaria de trabajo por el número de horas trabajadas y por el porcentaje del recargo nocturno.

¿Cuándo se paga el recargo nocturno?

El recargo nocturno se debe pagar cada vez que el trabajador realiza su labor en horario nocturno, es decir, entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Si el trabajador trabaja horas extras en horario nocturno, también se debe pagar el recargo nocturno sobre el valor de estas horas adicionales no parte del horario acordado con el trabajador.

Es importante que los empleadores lleven un registro detallado de las horas trabajadas por sus empleados en horario nocturno, ya que esto les permitirá calcular el recargo nocturno de manera precisa y evitar posibles sanciones por parte de las autoridades laborales. Herramientas como Factorial HR te facilitan significativamente el proceso al llevar los registros exactos del tiempo en el que han trabajado tus colaboradores y permitiéndote realizar los informes de nómina de forma automatizada.

¿Qué sanciones se aplican por no pagar el recargo nocturno?

Los empleadores que no paguen el recargo nocturno de acuerdo con lo establecido por la ley pueden ser sancionados por las autoridades laborales. Las sanciones pueden incluir multas económicas, el pago retroactivo del recargo nocturno no pagado y, en casos extremos, la revocatoria del registro mercantil o la cancelación de la licencia.

💡Este artículo te interesa 👉 Cuál es el salario mínimo en Colombia y qué cambios debes tener en cuenta

¿Cómo se calcula el recargo dominical?

A diferencia del recargo nocturno que es de 1.35, el recargo dominical en Colombia se calcula multiplicando el valor de la hora ordinaria de trabajo por 1,75. Es decir, si el valor de la hora ordinaria de trabajo es de $10.000, el valor del recargo dominical será de $17.500 por hora trabajada en días domingo y festivos.

Tal como en el caso del recargo nocturno, el recargo dominical se debe aplicar sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, y no sobre el salario base del trabajador. Por lo tanto, si un trabajador tiene un salario mensual de $2.000.000 y trabaja 8 horas en un día domingo o festivo, el valor del recargo dominical será de $140.000, que es el resultado de multiplicar el valor de la hora ordinaria de trabajo por el número de horas trabajadas y por el porcentaje del recargo dominical.

Cambios en la norma

Por último, es importante que recuerdes que la norma horaria en Colombia cambió. Actualmente se deben trabajar 48 horas semanales en Colombia. Es decir, 8 horas por 6 días; aunque ya hay empresas donde se trabaja algunas horas menos. De cualquier modo, las empresas que trabajan más de 48 horas semanales deben pagar horas extra a sus empleados como lo dicta la ley.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 3 de la ley 2101 de 2021, la jornada de 48 horas semanales se reducirá de forma gradual a partir del 15 de julio 2023 hasta llegar a 42. Esta implementación tendrá tres (3) momentos de implementación:

Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales (15 de julio de 2023).

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales (2024).

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada añoo hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de esta ley. La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores que te compartimos en este artículo.

Recuerda que Factorial HR tiene una funcionalidad de Control Horario, con funcionalidades como “horas estimadas” para un periodo laboral concreto y el “gestor de turnos”, que te ayudarán en los cálculos de pagos según los acuerdos contractuales con cada colaborador. 

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Comunicadora y marketera senior, Máster en liderazgo y Máster laureada en Estudios Políticos. Experiencia en desarrollo de negocios, innovación y empoderamiento de mujeres líderes.

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