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Leyes laborales

Comisiones mixtas en Colombia: cuáles son obligatorias según el CST

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En Colombia, a estos órganos se les conoce técnicamente como comités mixtos o paritarios, aunque muchas personas los buscan como “comisiones mixtas”. A lo largo de este artículo usamos ambos términos, pero siempre bajo su denominación legal correcta. Son una de las obligaciones laborales más relevantes del país. Muchas empresas los tratan como un simple trámite administrativo.

Sin embargo, la ley los define como órganos obligatorios de conformación paritaria. Su correcta constitución puede marcar la diferencia entre una inspección sin observaciones y una sanción costosa.

En este artículo explicamos qué comités exige el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia. También revisamos los ajustes que introdujo la Ley 2466 de 2025, la reciente reforma laboral colombiana. Así, tu empresa podrá cumplir con la normativa vigente sin contratiempos.

Qué son las comisiones mixtas (comités) en Colombia?

Los comités mixtos son órganos obligatorios dentro de las empresas colombianas. En el lenguaje cotidiano, muchas personas los conocen como comisiones mixtas. Están integrados por representantes del empleador y de los trabajadores, en igual número. Su finalidad es vigilar el cumplimiento de derechos laborales específicos definidos por ley.

El Código Sustantivo del Trabajo, junto con resoluciones complementarias del Ministerio del Trabajo, regula su conformación. Además, la Ley 2466 de 2025 modificó parcialmente el CST y reforzó varias de estas obligaciones. Por lo tanto, ignorar estos comités puede generar observaciones graves en una inspección laboral.

Estas son las comisiones mixtas obligatorias en Colombia

A diferencia de México, Colombia no exige una comisión para el reparto de utilidades. Tampoco existe una comisión de antigüedad, porque la Ley 50 de 1990 eliminó la retroactividad de cesantías. En cambio, la legislación colombiana concentra sus exigencias en tres figuras centrales. Estas son el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y el Reglamento Interno de Trabajo.

Estas son las comisiones mixtas obligatorias en Colombia

A diferencia de México, Colombia no exige una comisión para el reparto de utilidades. Tampoco existe una comisión de antigüedad, porque la Ley 50 de 1990 eliminó la retroactividad de cesantías. En cambio, la legislación colombiana concentra sus exigencias en tres figuras centrales. Estas son el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral y el Reglamento Interno de Trabajo

Comité mixto ¿Es obligatorio? Base legal ¿Cuándo aplica?
COPASST Resolución 2013/1986, Decreto 1072/2015 Empresas con 10 o más trabajadores
lVigía de SST Decreto 1295/1994 Empresas con menos de 10 trabajadores
Comité de Convivencia Labora Resolución 3461/2025 (deroga 652 y 1356 de 2012) Todas las empresas, públicas y privadas
Reglamento Interno de Trabajo Sí, según tamaño CST artículos 104 a 125 +5 comercio, +10 industria, +20 agro

1. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

El COPASST es el comité encargado de vigilar la seguridad y salud en el trabajo. Se regula mediante la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1072 de 2015. Toda empresa con diez o más trabajadores debe conformarlo, con representación paritaria. Cuando la plantilla es menor, la ley exige designar un Vigía de SST.

Entre sus funciones principales están investigar accidentes y proponer medidas preventivas. También debe vigilar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Sus integrantes duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidos. Además, debe reunirse al menos una vez al mes, dentro del horario laboral.

Qué pasa si no cumples?

El incumplimiento puede derivar en multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. Según la Ley 1610 de 2013, estas van de uno a cinco mil SMMLV. En accidentes graves con incumplimiento comprobado, la sanción puede alcanzar hasta mil SMMLV. En 2026, con un SMMLV de $1.750.905, estas cifras representan un riesgo financiero considerable para cualquier empresa.

2. Comité de Convivencia Laboral

Este comité previene y atiende el acoso laboral dentro de las organizaciones. Antes se regulaba con la Resolución 652 de 2012, luego modificada por la Resolución 1356. Sin embargo, en septiembre de 2025 el Ministerio del Trabajo derogó ambas normas. La nueva Resolución 3461 de 2025 actualiza su conformación y funcionamiento vigente.

Debe integrarse con igual número de representantes del empleador y los trabajadores. Sus funciones incluyen recibir quejas, escuchar a las partes y proponer planes de mejora. Conoce en detalle cómo funciona el Comité de Convivencia Laboral en Colombia. El comité opera bajo estricta confidencialidad, según lo exige la Ley 1010 de 2006.

Qué sanciones existen por incumplimiento?

No conformar este comité expone a la empresa a sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo. Además, aumenta el riesgo de demandas por acoso laboral no atendido a tiempo. Si el caso persiste sin solución, el expediente pasa a la Procuraduría General de la Nación.

3. Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El Reglamento Interno de Trabajo regula las condiciones de la relación laboral en la empresa. El artículo 104 del CST lo define como el conjunto de normas aplicables entre las partes. Deben adoptarlo las empresas comerciales con más de cinco trabajadores permanentes. También aplica a empresas industriales con más de diez, según el artículo 105.

Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales deben tenerlo si superan veinte trabajadores. El documento debe incluir jornadas, escalas de sanciones y mecanismos contra el acoso laboral. Además, la Ley 2466 de 2025 exige actualizarlo para reflejar los nuevos límites de jornada.

👉 Descubre en detalle cómo elaborar el Reglamento Interno de Trabajo paso a paso.

Qué sanciones aplican?

Publicar un reglamento desactualizado puede generar multas de hasta cinco mil SMMLV. También limita la capacidad de la empresa para aplicar sanciones disciplinarias válidas. Por eso, mantenerlo actualizado protege a la empresa ante inspecciones y posibles litigios laborales.

Cómo se constituyen estos comités en Colombia?

La conformación exige un proceso de convocatoria, elección y documentación formal. Primero, el empleador designa a sus representantes de forma directa. Luego, los trabajadores eligen a los suyos mediante votación libre y secreta. Cada elección debe quedar registrada en un acta firmada por todos los integrantes.

El número de representantes varía según el tamaño de la plantilla y el comité. Por ejemplo, en el COPASST las empresas de 50 a 499 trabajadores designan dos representantes por parte. Las reuniones ordinarias deben ser periódicas y quedar documentadas mediante actas numeradas. Adicionalmente, cada comité puede convocar sesiones extraordinarias cuando surjan situaciones urgentes o de alto riesgo.

Esa documentación debe conservarse como evidencia ante posibles inspecciones del Ministerio del Trabajo. Como no existe un plazo único de conservación, conviene digitalizar toda esta información. Un gestor documental centraliza estos registros y facilita su consulta durante auditorías internas o externas.

Diferencias clave frente al modelo mexicano

Quien conozca el sistema de comisiones mixtas de México notará varias diferencias relevantes a las comisiones mixtas de Colombia no cuenta con una comisión de utilidades, porque no existe un esquema de PTU equivalente. En su lugar, la ley reconoce la prima de servicios, que se paga automáticamente cada semestre. Tampoco existe una comisión de antigüedad, ya que la Ley 50 de 1990 eliminó ese régimen.

Sin embargo, Colombia sí exige una figura sin equivalente directo en México: el Comité de Convivencia Laboral. Esta particularidad responde a la Ley 1010 de 2006, pionera en la región contra el acoso laboral. Por eso, adaptar contenidos entre ambos mercados exige revisar el fondo jurídico, no solo la terminología.

Qué sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?

Las sanciones laborales en Colombia dependen de la gravedad y reincidencia de la infracción. La Ley 1610 de 2013 faculta a los inspectores para imponer multas de uno a cinco mil SMMLV. Con el SMMLV 2026 en $1.750.905, el tope supera los ocho mil setecientos millones de pesos.

Además, en casos graves, el Ministerio puede ordenar el cierre temporal del lugar de trabajo. La clausura inicial va de tres a diez días hábiles, según la ley. Si la empresa reincide, el cierre puede extenderse hasta ciento veinte días hábiles adicionales.

Por qué son importantes estos comités para tu empresa?

Más allá del cumplimiento legal, estos comités fortalecen la cultura organizacional de la empresa. Reducen conflictos laborales, previenen riesgos psicosociales y mejoran la confianza del equipo. También son un punto clave evaluado en auditorías de sistemas de gestión ISO.

Hoy, con la Ley 2466 de 2025 vigente, el debido proceso disciplinario cobra mayor relevancia. Contar con comités activos evita que un despido termine en reintegro o indemnización. Así, tu empresa avanza de un cumplimiento reactivo hacia uno proactivo y estratégico.

Además, estos espacios de participación fortalecen el diálogo social entre empleador y trabajadores. Este principio es, precisamente, uno de los pilares centrales de la reforma laboral vigente. Por eso, invertir en su correcto funcionamiento va mucho más allá de evitar una multa.

Cumple con la normativa laboral colombiana con Factorial

Gestionar comisiones mixtas en Colombia no debería ser una carga administrativa constante para tu equipo. Cuando están bien documentados y activos, se convierten en una herramienta de control interno. El problema surge cuando las empresas fallan por falta de seguimiento, no por desconocimiento.

Aquí es donde una gestión profesional del talento marca la diferencia real. Con Factorial, las áreas de RR. HH. centralizan actas, plazos y responsables en un solo lugar. Esto permite mantener trazabilidad clara ante cualquier inspección del Ministerio del Trabajo.

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